El servicio brindado por el comedor restaurante del club demandado, constituye una actividad que coadyuva al cumplimiento del objetivo de Tenis Club Argentino, puesto que más allá de que un comedor restaurante constituye per se un lugar donde las personas sociabilizan, no lo es menos que el restaurante sólo se encontraba disponible para aquéllos que pudieran acreditar su condición de socio del club, quedando vedado el ingreso para personas ajenas a éste. Este dato no resulta menor a la hora de analizar la solidaridad pretendida, puesto que la exclusividad propia que todos los clubes suelen garantizar a sus socios, en el caso, se hace extensiva al área de comida y refrigerio. Corresponde confirmar la extensión de responsabilidad decidida en grado respecto de la entidad deportiva en virtud de lo establecido en el art. 30, LCT.
Salto, Inocencia Isidora vs. Samari S.A. y otros s. Despido /// CNTrab. Sala V; 10/12/2018
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