viernes, 30 de agosto de 2019

Servicio de distribución - Diarios - Distribuidora de diarios - Subcontratación y delegación - Solidaridad laboral - Improcedencia

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley llevado a su conocimiento, dejó firme el fallo de Cámara que había condenado solidariamente a Editorial Río Negro S.A. con sustento en el art. 30, LCT, al pago de diversos créditos laborales del empleado de uno de sus distribuidores. Para sustentar la condena solidaria de la accionada el a quo sostuvo que el distribuidor no recibía "un producto terminado" sino que participaba del proceso productivo correspondiente al editor, aserción que hizo derivar del simple hecho de que quedaba a cargo de aquel acomodar las distintas secciones del periódico para proceder después a su reparto. Es a partir de esa circunstancia que entendió configurada en el caso la hipótesis de prestación por un tercero de una "actividad normal y específica propia" del establecimiento del editor, conclusión que solo encuentra apoyo en una extensión desmesurada del ámbito de aplicación del art. 30, LCT, de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines y que por ello debe ser descartada. En tales condiciones, lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado.
Payalap, Marcelo Adrián vs. Sernaglia, Raúl y otro s. Reclamo  /// CSJN; 29/08/2019

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